Pasos para la creación de una Compañia

Pasos para la creación de una compañía en RD

Proceso de formación:
La formación de la compañía es dirigida por un abogado local, y monitoreado cuidadosamente por usted. Si su abogado no le guía en la selección de la mejor estructura de la empresa para sus necesidades, explicando las ventajas y desventajas de las distintas opciones, cambie de abogado. Haga su selección sólo después de que estén bien informados.
La formación debe ser personalizada para adaptarse a las necesidades de los miembros de la compañía. Tenga en cuenta que para formar parte en una compañía dominicana, un miembro no tiene que ser un ciudadano dominicano ni residente salvo en circunstancias muy especiales. Como miembro, usted tendrá que proporcionar determinados datos tales como su nombre completo, nacionalidad, ocupación, estado civil y domicilio y, en su caso, una copia de su pasaporte, “cédula” (Dominicana identificación), y / o del conductor licencia. El proceso consiste en cinco pasos básicos.

1. Registrar el nombre de la empresa
Escoger un nombre para la empresa puede llevar mucho tiempo, puesto que los nombres más comúnmente seleccionados ya están en uso por otros. Por lo tanto, si el tiempo es importante y el nombre de la empresa no es inmediatamente crítico, usted tiene algunas opciones. Muchas firmas de abogados retienen sociedades anónimas que están listos para ir a la venta a un precio premium. Sin embargo, si el costo es un factor, puede acelerar el proceso de registro mediante la selección             de una sociedad de carpeta con una nomenclatura “numerada” (por ejemplo, 12345 SRL), y optar por cambiar el nombre más adelante. Este proceso de dos pasos incurrirá en costos adicionales, pero acelerará el proceso de registro con la ventaja de que se establecerá una empresa legalmente reconocida con mayor rapidez.
2. Preparar y firmar documentos de la empresa
Los documentos necesarios dependerán de la estructura particular seleccionada. De todas formas, incluirá, como mínimo, la escritura de constitución y de los estatutos.
3. Pagar el impuesto de constitución
Tenga presente que los impuestos dominicanos para la constitución de sociedades son superiores a las impuestos exigidos en otros países. El monto de los impuestos consta de 1% del capital autorizado para la SA y SAS, y una prima de emisión para la S.R.L. y E.I.R.L.





4. Registrar los documentos de la empresa en el Registro Mercantil
Los documentos de la empresa se registran en el Registro Mercantil. A partir de este registro la compañía se considera que existe legalmente, dando a la compañía acceso a todas las prestaciones concedidas en virtud de la ley. Los honorarios inscripción se calculan sobre la base del capital autorizado de la compañía para la SA y SAS, y una prima de emisión para S.R.L. y E.I.R.L. estructuras.
5. Registrar la empresa ante la Dirección de Impuestos Internos (“Dirección General de Impuestos Internos”, abreviado como “DGII”)
La compañía recientemente formada y cada miembro individual, ya sea nacional o extranjero, debe obtener un número de identificación fiscal al registrarse en la DGII. El número de impuesto de sociedades (“Numero de Registro Nacional de Contribuyentes”) permite a la empresa abrir una cuenta bancaria, adquirir bienes raíces, y generalmente operar en el país.
Finalmente, en cuanto a los honorarios y gastos involucrados, estos dependerán del monto de capital social de la compañía. Por ejemplo, para una sociedad de responsabilidad limitada con un capital mínimo de RD$100,000 nuestros honorarios ascenderían a US$1,400, más el 18% de impuestos, para un total de US$1,652.
IMPUESTOS DE SOCIEDADES
Las empresas dominicanas pagan los mismos impuestos a las mismas tasas, independientemente de la estructura de la empresa. Las cuatro áreas fiscales más importantes son:
1. Impuesto sobre la Renta
Tarifas:  Fijo de 27 %  sobre el ingreso neto anual.
A pagar: Mensual o trimestralmente en cuotas avanzadas basados en los resultados del ejercicio anterior.
Calculado: En base a los ingresos derivados de fuentes dominicanas independientes del domicilio del contribuyente, y los ingresos procedentes de inversiones financieras en el extranjero. Los intereses generados por deuda son deducible de impuestos.
Informe: Anualmente y presentado ante la DGII incluso si la empresa no tenía actividad renta o de negocios. Para las empresas que operan en un año calendario, las devoluciones deben ser presentadas a más tardar el 30 de abril. Para las empresas que operan en un año fiscal, declaraciones de impuestos deben ser presentadas dentro de los 120 días a partir legalmente de fin de año. Las devoluciones deben ir acompañadas de los estados financieros auditados por un Contador Público Autorizado.
2. Impuesto al Activo (“Impuesto Sobre Activos”)
Tarifas: 1 % de los activos imponibles de la empresa.
Deudas: Una entrega. Si el importe adeudado supera la cantidad de impuesto sobre la renta, los pagos pueden realizarse en dos plazos.
Calculado: En base a los activos imponibles. Diseñado como un incentivo para cumplir con el requisito de impuesto sobre la renta, el impuesto es un impuesto mínimo, se deduce de la cantidad adeudada en la declaración de una empresa por concepto de impuesto sobre la renta.
Informe: Anualmente con la declaración de impuestos.
3. Impuesto al Valor Agregado (“Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios”, abreviado como “ITBIS”)
Tarifas: 18 % en la mayoría de las transacciones de la empresa, incluidas las importaciones, pero excluyendo las exportaciones.
A pagar: Mensual.
Calculado: Valor ajustado de las operaciones de la empresa. Como el impuesto al valor agregado, la empresa paga al gobierno cada mes la diferencia entre (a) el impuesto recaudado mediante la adición del ITBIS a cada producto o servicio vendido a otra empresa en la cadena de suministro o a un consumidor y el (b) impuesto ITBIS pagado en la compra de un producto o servicio de otra empresa o persona.
4. Retención de Impuestos
Las empresas deben retener y pagar los impuestos requeridos sobre los dividendos de accionistas (25 %), la nómina de empleados, y el pago a los individuos. A partir de la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria (Ley 253-12), la retención del dividendo es del 10 %, en lugar del 25 %.
Impuesto a las ganancias retenidas a los accionistas se deducen del impuesto sobre la renta adeudado por la empresa. A partir de la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria (Ley 253-12), la retención del dividendo es un pago único y definitivo, no funciona como crédito del impuesto corporativo, por lo que la tasa combinada para empresas cerradas sería del 36.10 % en 2012 y 2013, y se reduciría al 35.20 % en 2014 y al 34.30 % a partir del 2015.
Las formalidades de información:
Cada empresa dominicana debe cumplir con las formalidades de información siguientes:
1. Anualmente, mantener una reunión general de los miembros para revisar el funcionamiento de la empresa durante el año anterior. Acta de la reunión debe ser registrada en el Registro Mercantil.
2. Cada dos años, la renovación de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

3. Para un mínimo de diez años, conservar los archivos contables de la compañía.