Pasos para la creación de una compañía en RD
Proceso
de formación:
La formación de la compañía es dirigida por un abogado
local, y monitoreado cuidadosamente por usted. Si su abogado no le guía en la
selección de la mejor estructura de la empresa para sus necesidades, explicando
las ventajas y desventajas de las distintas opciones, cambie de abogado. Haga
su selección sólo después de que estén bien informados.
La formación debe ser personalizada para adaptarse a
las necesidades de los miembros de la compañía. Tenga en cuenta que para formar
parte en una compañía dominicana, un miembro no tiene que ser un ciudadano
dominicano ni residente salvo en circunstancias muy especiales. Como miembro,
usted tendrá que proporcionar determinados datos tales como su nombre completo,
nacionalidad, ocupación, estado civil y domicilio y, en su caso, una copia de
su pasaporte, “cédula” (Dominicana identificación), y / o del conductor
licencia. El proceso consiste en cinco pasos básicos.
1.
Registrar el nombre de la empresa
Escoger un nombre para la empresa puede llevar mucho
tiempo, puesto que los nombres más comúnmente seleccionados ya están en uso por
otros. Por lo tanto, si el tiempo es importante y el nombre de la empresa no es
inmediatamente crítico, usted tiene algunas opciones. Muchas firmas de abogados
retienen sociedades anónimas que están listos para ir a la venta a un precio
premium. Sin embargo, si el costo es un factor, puede acelerar el proceso de
registro mediante la selección de
una sociedad de carpeta con una nomenclatura “numerada” (por ejemplo, 12345
SRL), y optar por cambiar el nombre más adelante. Este proceso de dos pasos
incurrirá en costos adicionales, pero acelerará el proceso de registro con la
ventaja de que se establecerá una empresa legalmente reconocida con mayor
rapidez.
2.
Preparar y firmar documentos de la empresa
Los documentos necesarios dependerán de la estructura
particular seleccionada. De todas formas, incluirá, como mínimo, la escritura
de constitución y de los estatutos.
3.
Pagar el impuesto de constitución
Tenga presente que los impuestos dominicanos para la
constitución de sociedades son superiores a las impuestos exigidos en otros
países. El monto de los impuestos consta de 1% del capital autorizado para la
SA y SAS, y una prima de emisión para la S.R.L. y E.I.R.L.
Los documentos de la empresa se registran en el
Registro Mercantil. A partir de este registro la compañía se considera que
existe legalmente, dando a la compañía acceso a todas las prestaciones
concedidas en virtud de la ley. Los honorarios inscripción se calculan sobre la
base del capital autorizado de la compañía para la SA y SAS, y una prima de
emisión para S.R.L. y E.I.R.L. estructuras.
5.
Registrar la empresa ante la Dirección de Impuestos Internos (“Dirección
General de Impuestos Internos”, abreviado como “DGII”)
La compañía recientemente formada y cada miembro
individual, ya sea nacional o extranjero, debe obtener un número de
identificación fiscal al registrarse en la DGII. El número de impuesto de
sociedades (“Numero de Registro Nacional de Contribuyentes”) permite a la
empresa abrir una cuenta bancaria, adquirir bienes raíces, y generalmente
operar en el país.
Finalmente, en cuanto a los honorarios y gastos
involucrados, estos dependerán del monto de capital social de la compañía. Por
ejemplo, para una sociedad de responsabilidad limitada con un capital mínimo de
RD$100,000 nuestros honorarios ascenderían a US$1,400, más el 18% de impuestos,
para un total de US$1,652.
IMPUESTOS
DE SOCIEDADES
Las empresas dominicanas pagan los mismos impuestos a
las mismas tasas, independientemente de la estructura de la empresa. Las cuatro
áreas fiscales más importantes son:
1.
Impuesto sobre la Renta
Tarifas: Fijo de 27 % sobre el ingreso neto
anual.
A
pagar: Mensual o trimestralmente en
cuotas avanzadas basados en los resultados del ejercicio anterior.
Calculado: En base a los ingresos derivados de fuentes
dominicanas independientes del domicilio del contribuyente, y los ingresos
procedentes de inversiones financieras en el extranjero. Los intereses
generados por deuda son deducible de impuestos.
Informe: Anualmente y presentado ante la DGII incluso si la
empresa no tenía actividad renta o de negocios. Para las empresas que operan en
un año calendario, las devoluciones deben ser presentadas a más tardar el 30 de
abril. Para las empresas que operan en un año fiscal, declaraciones de
impuestos deben ser presentadas dentro de los 120 días a partir legalmente de fin
de año. Las devoluciones deben ir acompañadas de los estados financieros
auditados por un Contador Público Autorizado.
2.
Impuesto al Activo (“Impuesto Sobre Activos”)
Tarifas: 1 % de los activos imponibles de la empresa.
Deudas: Una entrega. Si el importe adeudado supera la
cantidad de impuesto sobre la renta, los pagos pueden realizarse en dos plazos.
Calculado: En base a los activos imponibles. Diseñado como un
incentivo para cumplir con el requisito de impuesto sobre la renta, el impuesto
es un impuesto mínimo, se deduce de la cantidad adeudada en la declaración de
una empresa por concepto de impuesto sobre la renta.
Informe: Anualmente con la declaración de impuestos.
3.
Impuesto al Valor Agregado (“Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados
y Servicios”, abreviado como “ITBIS”)
Tarifas: 18 % en la mayoría de las transacciones de la
empresa, incluidas las importaciones, pero excluyendo las exportaciones.
A
pagar: Mensual.
Calculado: Valor ajustado de las operaciones de la empresa. Como
el impuesto al valor agregado, la empresa paga al gobierno cada mes la
diferencia entre (a) el impuesto recaudado mediante la adición del ITBIS a cada
producto o servicio vendido a otra empresa en la cadena de suministro o a un
consumidor y el (b) impuesto ITBIS pagado en la compra de un producto o
servicio de otra empresa o persona.
4.
Retención de Impuestos
Las empresas deben retener y pagar los impuestos
requeridos sobre los dividendos de accionistas (25 %), la nómina de empleados,
y el pago a los individuos. A partir de la entrada en vigencia de la Reforma
Tributaria (Ley 253-12), la retención del dividendo es del 10 %, en lugar del
25 %.
Impuesto a las ganancias retenidas a los accionistas
se deducen del impuesto sobre la renta adeudado por la empresa. A partir de la
entrada en vigencia de la Reforma Tributaria (Ley 253-12), la retención del
dividendo es un pago único y definitivo, no funciona como crédito del impuesto
corporativo, por lo que la tasa combinada para empresas cerradas sería del
36.10 % en 2012 y 2013, y se reduciría al 35.20 % en 2014 y al 34.30 % a partir
del 2015.
Las
formalidades de información:
Cada empresa dominicana debe cumplir con las
formalidades de información siguientes:
1. Anualmente, mantener una reunión general de los
miembros para revisar el funcionamiento de la empresa durante el año anterior.
Acta de la reunión debe ser registrada en el Registro Mercantil.
2. Cada dos años, la renovación de la inscripción de
la sociedad en el Registro Mercantil.
3. Para un mínimo de diez años, conservar los archivos
contables de la compañía.