Mostrando entradas con la etiqueta Constitución de la República Dominicana. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Constitución de la República Dominicana. Mostrar todas las entradas

Constitución de la República Dominicana


Constitución de la República Dominicana
TÍTULO XIV 
DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES
CAPÍTULO I 
DE LAS NORMAS GENERALES
Artículo 267.- Reforma constitucional. La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares.