Constitución de
la República Dominicana
TÍTULO
XIV
DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES
DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES
Artículo
267.- Reforma constitucional. La reforma de la Constitución sólo podrá
hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni
anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares.
