SECCIÓN I
DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo 37.- Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.
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Artículo 38.- Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la
dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los
derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es
sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una
responsabilidad esencial de los poderes públicos.
Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales
ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones,
autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y
oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad,
discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión
política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:
Artículo 40.- Derecho a la libertad y
seguridad personal. Toda
persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:
Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin
orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito;
Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está
obligada a identificarse;
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Artículo 41.- Prohibición de la esclavitud. Se prohíben en todas sus formas, la
esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas.
Artículo 42.- Derecho a la integridad
personal. Toda
persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y
a vivir sin violencia.
Artículo 43.- Derecho al libre desarrollo
de la personalidad. Toda persona
tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que
las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.
Artículo 44.- Derecho a la intimidad y el
honor personal. Toda
persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no
injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del
individuo.
Artículo 45.- Libertad de conciencia y de
cultos. El
Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden
público y respeto a las buenas costumbres.
Artículo 46.- Libertad de tránsito. Toda persona que se encuentre en territorio
nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de
conformidad con las disposiciones legales.