Instituciones que la integran
El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS)
Es el órgano rector y superior del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Es una entidad descentralizada de carácter público y autónomo.
Está compuesto por 17 miembros titulares con un suplente cada uno, distribuidos en los siete sectores siguientes:
Fuente: Mitareahoy.blogspot.com
• Gobierno.
• Empleador.
• Laboral.
• Salud.
• Profesionales y Técnicos.
• Trabajadores de microempresas.
• Desempleados, discapacitados e indigentes.
• Empleador.
• Laboral.
• Salud.
• Profesionales y Técnicos.
• Trabajadores de microempresas.
• Desempleados, discapacitados e indigentes.
Se
crea con el fin de:
Brindar protección
social suficiente, oportuna y universal a la población.
Consejo funcional,
integral y articulado que opere con eficiencia, sentido de pertenencia y
autoridad.
El Consejo Nacional
de Seguridad Social (CNSS) tendrá a su cargo la dirección y conducción del SDSS
y como tal, es el responsable de establecer las políticas, regular el
funcionamiento del Sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de
cobertura, defender a los beneficiarios, así como de velar por el desarrollo
institucional, la integralidad de sus programas y el equilibrio financiero del
SDSS.
Tesorería de la
Seguridad Social (TSS)
La Tesorería de la Seguridad Social
(TSS), es un organismo dependiente del Consejo Nacional de Seguridad Social
(ambos creados por la Ley 87-01), y tiene como objetivo fundamental
tener a su cargo el Sistema Único de Información y el proceso de recaudo,
distribución y el pago a todas las instituciones participantes públicas y
privadas garantizando regularidad, transparencia, seguridad, eficiencia e
igualdad.
Las funciones de la TSS son compartidas con la empresa UNIPAGO, S.A. atendiendo al párrafo IV del Art. 86 de la Ley 87-01. La distribución de funciones entre TSS y UNIPAGO se establecieron mediante el contrato de concesión firmado en el 2003, entre el CNSS/TSS y UNIPAGO.
Las funciones de la TSS son compartidas con la empresa UNIPAGO, S.A. atendiendo al párrafo IV del Art. 86 de la Ley 87-01. La distribución de funciones entre TSS y UNIPAGO se establecieron mediante el contrato de concesión firmado en el 2003, entre el CNSS/TSS y UNIPAGO.
Dirección de Información y Defensa de los
Afiliados a la Seguridad Social (DIDA)
Es una dependencia técnica del Consejo Nacional de
Seguridad Social (CNSS), dotada de presupuesto definido y autonomía
operativa. Es un instrumento de defensa y orientación de los afiliados al
SDSS.
Se crea con el fin de:
Promover el desarrollo permanente del Sistema
Dominicano de Seguridad Social (SDSS), orientado hacia la satisfacción con
equidad de las necesidades de los afiliados, ejerciendo la defensa y orientación
efectiva, tanto de ellas como de sus familiares.
Que la persona afiliada se sienta defendida al ver que
velan por satisfacer sus necesidades, manteniendo su confianza en el Sistema
Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y viéndonos como un organismo que le
pertenece, como su propia casa.
Objetivos Generales:
Es una dependencia técnica del Consejo Nacional de
Seguridad Social (CNSS), dotada de presupuesto definido y autonomía operativa,
responsable de:
• Promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social
(SDSS) e informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes.
• Recibir reclamaciones y quejas, así como tramitarlas
y darles seguimiento hasta su resolución final.
• Asesorar a los afiliados en sus recursos amigables o
contenciosos, por denegación de prestaciones, mediante los procedimientos y
recursos establecidos por la ley 87-01 y sus normas complementarias.
• Realizar estudios sobre la calidad y oportunidad de
los servicios de las AFP, del Seguro Nacional de Salud (SENASA) y las ARS, y
difundir sus resultados, a fin de contribuir en forma objetiva a la toma de
decisiones del afiliado.
• Supervisar, desde el punto de vista del usuario, el
funcionamiento SDSS.
Superintendencia de
Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL)
La SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES
(SISALRIL), entidad autónoma estatal, constituida y organizada de conformidad
con la Ley No.87-01, de fecha 9 de mayo del 2001, debidamente representada para
todos los fines y consecuencias legales por su Superintendente, el Dr. Bernardo
Augusto Defilló Martínez.
Entidad cuya finalidad es garantizar el cumplimiento
integro de los objetivos y principios sociales en materia de Salud y Riesgos
Laborales, dictados por la Ley 87-01 y sus normas complementarias, para
proteger los intereses de los afiliados, a traves de la vigilancia de las
entidades vinculadas al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos
Laborales.
Superintendencia de
Pensiones (SIPEN)
La Superintendencia de Pensiones
(SIPEN), fue fundada el 09 de mayo del año 2001, mediante la Ley 87-01, que
crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, emitida por el Presidente
Hipólito Mejía, como entidad pública autónoma supervisora del Sistema Dominicano
de Pensiones.
La Superintendencia de Pensiones es una entidad
estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que a nombre
y representación del Estado Dominicano ejerce la función de velar por el
estricto cumplimiento de la Ley 87-01 y sus normas complementarias, de proteger
los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y de contribuir a fortalecer el
Sistema Previsional Dominicano.
Fuente: Mitareahoy.blogspot.com
Las funciones
principales que desempeña la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) son:
· Proteger
los derechos previsionales de los afiliados y beneficiarios.
· Velar
por la transparencia del mercado y el cumplimiento de la Ley y sus normas
complementarias.
· Garantizar
la solvencia y eficiencia de los entes del Sistema Previsional.
· Ser
una Superintendencia altamente competitiva, moderna y eficaz.
La Administradora
de Riesgos Laborales Salud Segura
El 9 de mayo del 2001 se promulgó la Ley 87-01 que crea
el nuevo Sistema Dominicano de Seguridad Social, esta ley fundamentalmente
ofrece cobertura total de servicios de salud y pensiones a todos los
trabajadores dominicanos.
Es una
institución de servicios, encargada de velar por la prevención de accidentes
laborales en la República Dominicana y por el cumplimiento y cobertura del
Seguro de Riesgos Laborales, con principios éticos, científicos, oportunos y de
calidad.
El Seguro Nacional
de Salud (SeNaSa)
El Seguro
Nacional de Salud (SeNaSa) surge con la promulgación de la ley 87-01, que crea
el Sistema Dominicano de Seguridad Social. En esta Ley se establece que SeNaSa
es la institución pública autónoma y descentralizada responsable de la
administración de riesgos de salud de los afiliados subsidiados, contributivos
y contributivo-subsidiados del sector público y de los contributivos del sector
privado que la escojan voluntariamente.
El 4 de
septiembre del 2002 fue otorgada, mediante Resolución No. 00052- 2002 de la
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), la acreditación a
SeNaSa, mediante la cual se le autoriza a ejercer funciones de administración
de riesgos de salud en el Sistema de Seguridad Social Dominicano. En el año
2005, con la Resolución No. 012-2005 se le otorga la habilitación definitiva,
por cumplir los requerimientos establecidos y evaluados por la
Superintendencia.
El artículo 159 de la ley 87-01 define
las siguientes funciones básicas del Seguro Nacional de Salud:
-Garantizar a los afiliados servicios
de calidad, oportunos y satisfactorios;
-Administrar los riesgos de salud con
eficiencia, equidad y efectividad;
-Organizar una red nacional de
prestadores de servicios de salud con criterios de
desconcentración/descentralización;
-Contratar y pagar a los prestadores
de servicios de salud en la forma y condiciones prescritas por la presente Ley
para las restantes administradoras de riesgos de salud (ARS);
-Rendir informes
periódicos al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y a la
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales sobre la administración de los
recursos para garantizar su uso eficiente y transparente
Administradoras de
Fondos de Pensiones (AFP)
Creada A fin de colaborar en la búsqueda conjunta de
ideas, soluciones y planes concretos de trabajo destinados a garantizar,
eficientizar y mejorar el funcionamiento del nuevo sistema de pensiones de la
República Dominicana.
El articulo 80 de la Ley 87-01 que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social (en lo adelante la Ley), las Administradoras de
Fondos de Pensiones, AFP, son sociedades financieras constituidas de acuerdo a
las leyes del país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas
personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones;
otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional, observando
estrictamente los principio de la seguridad social y las disposiciones de la
Ley y sus normas complementarias
Proveedoras de
servicios de Salud (PSS)
Es un Sistema de protección social público creado
mediante la Ley 87-01 promulgada el 9 de mayo de 2001. Su carácter es
universal, obligatorio, solidario, plural e integral a fin de otorgar los
derechos constitucionales a la población.
Finalidad
El módulo de Proveedores de Servicios de
Salud tiene
la facilidad de manejar los contratos con los proveedores para reflejar las
tarifas acordadas respecto de los servicios ofrecidos; así como también puede
manejar redes en donde un mismo proveedor puede participar en diferentes redes
con diferentes tarifas, para poder ofrecer a los asegurados un trato acorde a sus
necesidades y con servicios preferenciales.