Instituciones del Sistema de Seguridad Social Dominicana

Instituciones que la integran  El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) Es el órgano rector y superior del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Es una entidad descentralizada de carácter público y autónomo. Está compuesto por 17 miembros titulares con un suplente cada uno, distribuidos en los siete sectores siguientes:



Fuente: Mitareahoy.blogspot.com

• Gobierno.
• Empleador.
• Laboral.
• Salud.
• Profesionales y Técnicos.
• Trabajadores de microempresas.
• Desempleados, discapacitados e indigentes.
Se crea con el fin de: 
Brindar protección social suficiente, oportuna y universal a la población.
Consejo funcional, integral y articulado que opere con eficiencia, sentido de pertenencia y autoridad.

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) tendrá a su cargo la dirección y conducción del SDSS y como tal, es el responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del Sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, así como de velar por el desarrollo institucional, la integralidad de sus programas y el equilibrio financiero del SDSS.
  Tesorería de la Seguridad Social (TSS)
  La Tesorería de la Seguridad Social (TSS), es un organismo dependiente del Consejo Nacional de Seguridad Social (ambos creados por la Ley 87-01), y tiene como objetivo fundamental tener a su cargo el Sistema Único de Información y el proceso de recaudo, distribución y el pago a todas las instituciones participantes públicas y privadas garantizando regularidad, transparencia, seguridad, eficiencia e igualdad.

Las funciones de la TSS son compartidas con la empresa UNIPAGO, S.A. atendiendo al párrafo IV del Art. 86 de la Ley 87-01. La distribución de funciones entre TSS y UNIPAGO se establecieron mediante el contrato de concesión firmado en el 2003, entre el CNSS/TSS y UNIPAGO.

   Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA)
Es una dependencia técnica del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), dotada de presupuesto definido y autonomía operativa.  Es un instrumento de defensa y orientación de los afiliados al SDSS.
Se crea con el fin de:
Promover el desarrollo permanente del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), orientado hacia la satisfacción con equidad de las necesidades de los afiliados, ejerciendo la defensa y orientación efectiva, tanto de ellas como de sus familiares.
Que la persona afiliada se sienta defendida al ver que velan por satisfacer sus necesidades, manteniendo su confianza en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y viéndonos como un organismo que le pertenece, como su propia casa.
Objetivos Generales: 
Es una dependencia técnica del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), dotada de presupuesto definido y autonomía operativa, responsable de:
• Promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) e informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes.
• Recibir reclamaciones y quejas, así como tramitarlas y darles seguimiento hasta su resolución final.
• Asesorar a los afiliados en sus recursos amigables o contenciosos, por denegación de prestaciones, mediante los procedimientos y recursos establecidos por la ley 87-01 y sus normas complementarias.
• Realizar estudios sobre la calidad y oportunidad de los servicios de las AFP, del Seguro Nacional de Salud (SENASA) y las ARS, y difundir sus resultados, a fin de contribuir en forma objetiva a la toma de decisiones del afiliado.
• Supervisar, desde el punto de vista del usuario, el funcionamiento SDSS.

  Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL)
La SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL), entidad autónoma estatal, constituida y organizada de conformidad con la Ley No.87-01, de fecha 9 de mayo del 2001, debidamente representada para todos los fines y consecuencias legales por su Superintendente, el Dr. Bernardo Augusto Defilló Martínez.
Entidad cuya finalidad es garantizar el cumplimiento integro de los objetivos y principios sociales en materia de Salud y Riesgos Laborales, dictados por la Ley 87-01 y sus normas complementarias, para proteger los intereses de los afiliados, a traves de la vigilancia de las entidades vinculadas al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales.
  Superintendencia de Pensiones (SIPEN)
La Superintendencia de Pensiones (SIPEN), fue fundada el 09 de mayo del año 2001, mediante la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, emitida por el Presidente Hipólito Mejía, como entidad pública autónoma supervisora del Sistema Dominicano de Pensiones. 

La Superintendencia de Pensiones es una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que a nombre y representación del Estado Dominicano ejerce la función de velar por el estricto cumplimiento de la Ley 87-01 y sus normas complementarias, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y de contribuir a fortalecer el Sistema Previsional Dominicano.

 Fuente: Mitareahoy.blogspot.com

Las funciones principales que desempeña la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) son:
·  Proteger los derechos previsionales de los afiliados y beneficiarios.
·  Velar por la transparencia del mercado y el cumplimiento de la Ley y sus normas complementarias.
·  Garantizar la solvencia y eficiencia de los entes del Sistema Previsional.
·  Ser una Superintendencia altamente competitiva, moderna y eficaz.

  La Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura
El 9 de mayo del 2001 se promulgó la Ley 87-01 que crea el nuevo Sistema Dominicano de Seguridad Social, esta ley fundamentalmente ofrece cobertura total de servicios de salud y pensiones a todos los trabajadores dominicanos.
Es una institución de servicios, encargada de velar por la prevención de accidentes laborales en la República Dominicana y por el cumplimiento y cobertura del Seguro de Riesgos Laborales, con principios éticos, científicos, oportunos y de calidad.
  El Seguro Nacional de Salud (SeNaSa)
El Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) surge con la promulgación de la ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. En esta Ley se establece que SeNaSa es la institución pública autónoma y descentralizada responsable de la administración de riesgos de salud de los afiliados subsidiados, contributivos y contributivo-subsidiados del sector público y de los contributivos del sector privado que la escojan voluntariamente.

El 4 de septiembre del 2002 fue otorgada, mediante Resolución No. 00052- 2002 de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), la acreditación a SeNaSa, mediante la cual se le autoriza a ejercer funciones de administración de riesgos de salud en el Sistema de Seguridad Social Dominicano. En el año 2005, con la Resolución No. 012-2005 se le otorga la habilitación definitiva, por cumplir los requerimientos establecidos y evaluados por la Superintendencia.

El artículo 159 de la ley 87-01 define las siguientes funciones básicas del Seguro Nacional de Salud:
   
  -Garantizar a los afiliados servicios de calidad, oportunos y satisfactorios;
  -Administrar los riesgos de salud con eficiencia, equidad y efectividad;
  -Organizar una red nacional de prestadores de servicios de salud con criterios de desconcentración/descentralización;
  -Contratar y pagar a los prestadores de servicios de salud en la forma y condiciones prescritas por la presente Ley para las restantes administradoras de riesgos de salud (ARS);
  -Rendir  informes  periódicos  al  Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales sobre la administración de los recursos para garantizar su uso eficiente y transparente

  Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
Creada A fin de colaborar en la búsqueda conjunta de ideas, soluciones y planes concretos de trabajo destinados a garantizar, eficientizar y mejorar el funcionamiento del nuevo sistema de pensiones de la República Dominicana. 
El articulo 80 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (en lo adelante la Ley), las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, son sociedades financieras constituidas de acuerdo a las leyes del país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones; otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional, observando estrictamente los principio de la seguridad social y las disposiciones de la Ley y sus normas complementarias
  Proveedoras de servicios de Salud (PSS)
Es un Sistema de protección social público creado mediante la Ley 87-01 promulgada el 9 de mayo de 2001. Su carácter es universal, obligatorio, solidario, plural e integral a fin de otorgar los derechos constitucionales a la población.
Finalidad

El módulo de Proveedores de Servicios de Salud tiene la facilidad de manejar los contratos con los proveedores para reflejar las tarifas acordadas respecto de los servicios ofrecidos; así como también puede manejar redes en donde un mismo proveedor puede participar en diferentes redes con diferentes tarifas, para poder ofrecer a los asegurados un trato acorde a sus necesidades y con servicios preferenciales.